Hasta el momento no hay ningún indicador que nos diga que se pospondrán las fechas para realizar la Declaración Anual de Impuestos, del año fiscal 2019.

Si recibiste ingresos por salarios.
• Estás en el Régimen de Servicios Profesionales.
• Tienes actividades empresariales.
• Cobras rentas por algún bien inmueble.
• Recibes intereses o dividendos.
• Enajenaste bienes.
• Adquiriste bienes.

Debes presentar tu Declaración Anual 2019 en abril.

En esta ocasión te diré qué puedes deducir en el rubro de Servicios Médicos:

Qué gastos médicos puedo deducir
  • Honorarios médicos.
  • Dentista, tratamientos y consultas.
  • Servicios de psicología y nutrición.
  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • Gastos hospitalarios.
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias).
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio.
  • Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Aparatos de rehabilitación, prótesis y lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500) siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.

Características generales:

  • La factura es proporcionada por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $30,822.
  • En caso de incapacidad o discapacidad deberás contar con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
  • El medio de pago es exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.
  • El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $154,110 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Recomendaciones del SAT

Siempre que realices este tipo de gasto, revisa tu factura y cerciórate que :

  • El campo “Uso del CFDI” sea por “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios” o “Gastos médicos por incapacidad o discapacidad”, según corresponda.
  • La clave corresponda al medio de pago: (02) Cheque nominativo, (03) Transferencia electrónica de fondos, (04) Tarjeta de crédito, (28) Tarjeta de débito, (29) Tarjeta de servicios.

Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:

  • Medicinas compradas en farmacias.
  • El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como copago, coaseguro, membresías de descuento, en hospitales: florería y cafetería, etc.
  • Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
  • Gastos médicos de tus mascotas.
  • Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal. Consúltala Aquí.

Si adquiriste un seguro de gastos médicos mayores, recuerda que las primas son deducibles pero en tu declaración anual las debes aplicar dentro del tipo de deducción Primas de seguros de gastos médicos y no como un gasto médico.

No podrás deducir facturas pagadas en efectivo.