¿ES POSIBLE HEREDARLE A UNA MASCOTA VÍA TESTAMENTO?

El Colegio Nacional del Notariado Mexicano da respuesta a este cuestionamiento. Sigue leyedo…

De acuerdo con las leyes mexicanas las personas sólo podrán dejar sus bienes e inmuebles a las mascotas a través de las personas, ya sea física o moral, para lo cual el testador debe de nombrar una albacea de toda su confianza para el cuidado de la mascota

Septiembre no solo es conocido por las Fiestas Patrias, sino también por ser el Mes del Testamento, justo cuando el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, que preside Guadalupe Díaz Carranza, junto con la Secretaría de Gobernación organizan un programa que permite reducir los costos del documento y agilizar su trámite.

Es común que las personas hereden a sus familiares, pero ¿es posible heredar a una mascota?

Bajo la actual legislación mexicana, las personas sólo pueden dejar sus bienes e inmuebles a las mascotas a través de otra persona, ya sea física o moral, quien tendrá la encomienda de usar los recursos disponibles para la manutención de la mascota, en caso de que su propietario llegue a faltar.

Es de suma importancia que se elija a una persona que tenga la capacidad de recibir los bienes, pero puedes poner condiciones para que se haga cargo del cuidado de tu mascota.

Esto significa que el testador debe designar una especie de albacea -persona asignada para administrar los bienes de la herencia- y ésta será quien determine qué montos o recursos se otorgan a tu mascota, con qué periodicidad y estar al pendiente del cuidado de la mascota hasta que esta última fallezca.

En caso de que fallezca el testador, la función principal del albacea es cumplir al pie de la letra con lo que dice el testamento, para ello, será necesario que acuda al notario y lleve consigo el acta de defunción, así como el testimonio del testamento.

Hay que señalar que el notario dará instrucciones al albacea para que inicie el trámite sucesorio. El último paso será que se elabore la escritura de adjudicación por herencia de la sucesión en favor de la persona heredera o legataria.