Usted puede deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo su actividad en las siguientes áreas:

Actividad Empresarial

  • Pago de sueldos y salarios.
  • Cuotas que haya pagado como patrón al IMSS.
  • Arrendamiento del local para la prestación de sus servicios.
  • Luz y teléfono del local.
  • Papelería y artículos de escritorio.
  • Inversiones en activo fijo (equipo de cómputo, oficina, construcciones o de transporte).
  • Las mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados, que utilice para producir sus bienes o servicios, o para venderlos.

Arrendamiento

  • Pago de sueldos y salarios.
  • Cuotas que haya pagado como patrón al IMSS.
  • Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
  • Luz y teléfono del local para tus actividades.
  • Papelería y artículos de escritorio.
  • Impuesto predial del inmueble arrendado.
  • Inversiones realizadas en el inmueble arrendado.

Servicios profesionales (honorarios)

  • Pago de sueldos y salarios.
  • Cuotas que haya pagado como patrón al IMSS.
  • Arrendamiento del local para la prestación de sus servicios.
  • Luz y teléfono del local.
  • Papelería y artículos de escritorio.
  • Inversiones en activo fijo.

Fuente: SAT