Un embargo es el despojo de bienes, con base en una orden judicial de embargo derivada de un juicio promovido por cualquier acreedor que pretenda tomar propiedad sobre ciertos bienes de una persona (física o moral), con la finalidad de solventar sus deudas en caso de existir un incumplimiento de pago.
Antes de que un embargo de bienes suceda, la entidad financiera con la que tenemos una deuda, puede tomar diferentes medidas para hacer que ésta se liquide:
- Llamar varias veces a tu casa.
- Visitas a tu domicilio.
- Enviar la documentación por escrito, evitando la malas prácticas de cobranza.
Pero aunque el embargo de bienes es un derecho del acreedor, éste debe hacerse mediante mecanismos legales bien establecidos. No pueden llegar a tu casa y así nada más llevarse lo que quieran para saldar la deuda.
¿Cuál sería el procedimiento para poderte embargar?
Todas aquellas personas que incumplan con el pago de sus deudas derivadas de un contrato, independientemente de la causa que genere dicho incumplimiento pueden ser embargadas.
Lo anterior, siempre y cuando el acreedor promueva un juicio (civil o ejecutivo mercantil) mediante una demanda ante un juez, para hacer exigible el pago del monto de la deuda, cuya legalidad depende de que un actuario acreditado presente el expediente original donde conste:
- En qué juzgado radica el asunto;
- Quién es el actor (acreedor); y
- La causa de la demanda (deuda). Lo anterior, sin omitir que requiere sellos originales del juzgado.
Deber dinero no es un delito, pero sí un incumplimiento de una obligación pactada en un contrato.
¿Cómo se si el juicio fue legal o el embargo lo es?
El acreedor interpone una demanda de embargo para empezar el proceso y el deudor debe ser notificado por un actuario que deberá identificarse como funcionario del juzgado correspondiente.
El juez puede ordenar un embargo precautorio, es decir, únicamente se señalan bienes que guarda el mismo deudor, los cuales podrán ser removidos en favor del acreedor una vez éste haya obtenido una sentencia favorable.
Una vez hecha la notificación, el deudor se da por enterado e inicia el desahogo de pruebas. Por ejemplo, podría exhibir el comprobante de pago de la deuda. Si el deudor no está en su domicilio para llevar a cabo el embargo de bienes, se le dejará un citatorio para presentarse al siguiente día hábil en el juzgado.
Las llamadas de amenazas de embargo están prohibidas y debes denunciarlas.
Lo que sí es legal es la cobranza extrajudicial en la que se invita al deudor a pagar su deuda, de forma amigable y respetuosa, en horarios accesibles y con la mejor intención de llegar a algún convenio de pago.
¿Qué me pueden embargar?
Una vez que el juez emite una sentencia favorable al acreedor, se dicta un auto de ejecución que deberá presentar el actuario del juzgado en el domicilio del deudor, para proceder con el embargo de bienes.
En este procedimiento, el deudor tiene derecho a designar los bienes que han de embargarse, mismos que deberán ser de su propiedad. En caso de rehusarse o estar ausente lo hará el acreedor.
Existe un orden de embargo en el que en primera instancia se debe ir sobre los bienes consignados como garantía de la obligación de pago correspondiente, después sobre el efectivo y finalmente sobre bienes de valor, por ejemplo:
- Créditos de fácil y pronto cobro.
- Alhajas
- Bienes muebles en general.
- Automóviles.
- Joyas y objetos de arte.
- Bienes raíces.
Lo que no se puede embargar se encuentra estipulado en el artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles, donde se menciona que todo aquello que constituya el patrimonio de la familia no podrá ser embargado, por ejemplo: ropa, cama, muebles de uso cotidiano que no sean de lujo, herramientas para desempeñar el arte u oficio del deudor, entre otros.