En caso de que algún familiar fallezca, los beneficiarios podrán disponer de los recursos acumulados en la Cuenta AFORE. 

Tipos de Beneficiarios 

 Existen 2 tipos de beneficiarios: 

LEGALES 

Los beneficiarios legales, quienes tienen derecho a solicitar una pensión, y por ende, a disponer de los recursos de la cuenta individual a manera de pensión o en una sola exhibición: 

  • La viuda o el viudo (si este último dependió económicamente de la trabajadora). 
  • Los hijos menores de 16 años (o mayores de 16 si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando en planteles del sistema educativo nacional hasta los 25 años). 
  • A falta del cónyuge, la concubina, o el concubinario (si este último dependió económicamente de la trabajadora). 
  • A falta del cónyuge, hijos, concubina o concubinario, los beneficiarios legales serían cada uno de los ascendientes del trabajador si dependían económicamente de él. 

Estos beneficiarios los determina el IMSS conforme la ley correspondiente. 

SUSTITUTOS 

Los beneficiarios sustitutos, que APLICAN ÚNICAMENTE A FALTA DE LOS LEGALES y no tienen derecho a una pensión, pero sí a disponer de los recursos de la cuenta individual. 

Si no existen beneficiarios legales y el trabajador podrá designar directamente al beneficiario, y en caso de que no se haya designado y no existan beneficiarios legales, cualquier persona puede reclamar los recursos de la AFORE. No necesariamente tiene que ser un familiar. 

Para la designación del beneficiario sustitutos se debe acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) quien le orientará de forma gratuita. 

Importante considerar que, en caso de existir algún beneficiario legal, no aplican los beneficiarios sustitutos.  

La aplicabilidad de las pensiones a beneficiarios y de los recursos a retirarse de la AFORE por los mismos, depende enteramente de lo que resuelva el IMSS o, en su caso, la autoridad competente. 

RETIRO DE RECURSOS 

Los beneficiarios podrán disponer de los recursos de la cuenta individual a los que tengan derecho, acudiendo a la AFORE con la documentación que acredite su calidad de beneficiarios (resolución de pensión o laudo emitido por la JFCA). 

¿Qué recursos se entregan de tu cuenta AFORE? 

A) Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 73:

  • Retiro 97 (recursos acumulados del 1 de julio de 1997 a la fecha) 
  • Vivienda 97 (recursos acumulados del 1 de julio de 1997 a la fecha) 
  • SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997) 
  • Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997) 

B) Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97:

  • SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997) 
  • Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997) 
  • En caso de no tener derecho a una pensión se entregarán la totalidad de los recursos en una sola exhibición.