Por Ley tiene derecho a realizar un retiro de su cuenta individual que administre su Afore, como ayuda para gastos de matrimonio, equivalente a treinta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a la fecha de celebración de su boda civil. Actualmente esto equivale a $2,401.20. Si los dos trabajan juntarían $4,802.40.

Este derecho podrá ejercerlo una sola vez en su vida sin importar si es su primero, segundo o tercer matrimonio, y puede hacerlo aunque ya esté casado (a), siempre y cuando la fecha del matrimonio sea posterior al 1° de julio de 1997.

Verifique primero si cumple con los requisitos para pedir la ayuda:

  • No haber ejercido el derecho anteriormente.
  • Tener cuando menos 150 semanas (casi 3 años) cotizando al seguro social.
  • Estar laborando: que su patrón lo tenga dado de alta ante el IMSS. Puede hacer efectivo el apoyo si contrae matrimonio dentro de los 90 días hábiles posteriores a su baja.
  • No haber sido registrados con anterioridad ante el instituto, usted y su pareja, en calidad de cónyuges.

Luego acuda a la Unidad de Medicina Familiar del IMSS que le corresponda en un horario de 8:00 a 15:00 horas y solicite la Resolución de ayuda para gastos de matrimonio.

Deberás presentar:

  1. Identificación oficial.
  2. Copia certificada de su acta de matrimonio y copia fotostática para cotejo.
  3. Tarjeta de afiliación al IMSS o cualquier documento que contenga su número de seguridad social (NSS).
  4. Estado cuenta de su Afore.

Si previamente registró a otro cónyuge ante el IMSS, además le pedirán el acta de defunción de su antigua pareja o bien el acta de divorcio, o declaración escrita bajo protesta de decir verdad de que el concubinato terminó (recuerde: sólo en caso de no haber usado este recurso con anterioridad).

El instituto cuenta con 28 días naturales, a partir de la fecha de su solicitud, para entregarle la resolución. A partir de ese momento tienes 60 días naturales para acudir a su Afore a realizar el cobro, la cual le entregará la cantidad que le corresponda en un máximo de cinco días hábiles vía cheque o depósito.

Fuente: CONDUSEF